Un marco para organizar
la prevención.
La preparación de un establecimiento combina personas capacitadas, equipamiento operativo y una respuesta organizada. Estas referencias oficiales ayudan a entender el marco general y a identificar qué aspectos revisar en cada caso.
Ley 27.159: prevención integral de eventos por muerte súbita.
La ley nacional regula un sistema de prevención integral en espacios públicos y privados de acceso público. Contempla instalación y accesibilidad de DEA, mantenimiento, habilitación de los dispositivos y capacitación del personal de los espacios alcanzados.
Consultar la Ley 27.159 en Infoleg (abre en una pestaña nueva)Decreto 402/2022: criterios y condiciones de aplicación.
La reglamentación identifica espacios alcanzados y desarrolla criterios de aplicación. Incluye personal capacitado, señalización y articulación con un sistema de emergencia médica, además de las condiciones del equipamiento.
La actividad, la capacidad, la circulación de personas y la jurisdicción forman parte de la evaluación. Un número de colaboradores, por sí solo, no permite resolver todos los casos.
Consultar el Decreto 402/2022 (abre en una pestaña nueva)ReNaDEAs y espacios cardioasistidos.
La Resolución 1827/2022 implementa el Registro Nacional de Desfibriladores Externos Automáticos y establece un procedimiento relacionado con la acreditación de espacios cardioasistidos. La inscripción, la capacitación y la certificación oficial son instancias con requisitos propios.
Consultar la Resolución 1827/2022 (abre en una pestaña nueva)Ciudad de Buenos Aires: Ley 4.077.
En CABA, la Ley 4.077 contempla la adquisición, puesta en funcionamiento y mantenimiento de DEA en lugares públicos y privados de concurrencia masiva o alto riesgo. También prevé personal capacitado y entrenamiento en RCP. Su aplicación debe analizarse junto con las disposiciones locales correspondientes.
Consultar la ficha oficial de la Ley 4.077 (abre en una pestaña nueva)Documentación que acompaña la preparación.
Según la actividad y los requisitos aplicables, conviene revisar la evidencia de capacitación, los registros de mantenimiento, la ubicación y señalización de los equipos y la organización de la respuesta.
- Constancias y registros de las actividades realizadas
- Documentación y estado del equipamiento
- Responsables y roles de respuesta
- Revisión de los requisitos propios del establecimiento
Información para orientar una revisión concreta.
Esta página ofrece referencias generales y acceso a fuentes oficiales. La aplicabilidad, los trámites y las exigencias de una ART u organismo de control se determinan para cada establecimiento. La capacitación o la contratación de un servicio no sustituyen una habilitación ni garantizan la aprobación de una inspección.
Referencias consultadas el 4 de noviembre de 2026.
La preparación
también exige claridad.
Cada organización es diferente. Estas respuestas te ayudan a iniciar la conversación.
¿Todas las empresas tienen las mismas obligaciones?
No. La actividad, el tipo de establecimiento, la concurrencia y las normas de la jurisdicción pueden modificar los requisitos. La revisión debe considerar el caso concreto y las fuentes oficiales.
¿Contar con un DEA alcanza para acreditar un espacio cardioasistido?
No. La normativa también contempla personas capacitadas, mantenimiento, señalización, organización y articulación con el sistema de emergencias, además del procedimiento de acreditación correspondiente.
¿La capacitación acredita automáticamente el cumplimiento ante una ART o la AGC?
No. Cada presentación depende de los requisitos del organismo o de la ART y del establecimiento. Al consultar, indicá qué documentación te solicitan para revisar el alcance del programa.
Revisemos las necesidades
de tu organización.
Contanos el contexto y qué documentación necesitás presentar.
